¿ENDEUDADO? No saltes de la sartén al fuego, no pagues, no hagas caso de amenazas extrajudiciales. Estamos para asesorarte. Especialistas en negligencias médicas, accidentes, indemnizaciones por daños y perjuicios, prescripciones de deudas, embargos, tercerías de dominio y de posesión. Acción reivindicatoria, recuperación de terrenos, divorcio, familia y otros LLAME GRATIS AL 800-914-730 Red Fija: 22-840-3420 E-MAIL: INFO@SOCIEDADJURIDICA.CL
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento Somos especialistas en indemnizaciones de Perjuicios o indemnización por daños y perjuicios. Normalmente vemos tres formas en que los daños pueden ser indemnizados: Restitución, Reparación del daño y Resarcimiento de daños El Resarcimiento puede clasificarse en Contractual que es el que debe pagar el demandado (deudor) en caso de incumplir un deber contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento. El Extracontractual Es aquel que se deriva de una acción u omisión dolosa o culpable que provoca un daño a otra u otras personas. Dicha acción puede originarse también con motivo de la comisión de un delito.