Nuestra legislación contempla tres formas de divorcio: A) Divorcio de mutuo acuerdo por cese de convivencia superior a un año. B) Divorcio unilateral por cese de convivencia superior a tres años. C) Divorcio por culpa. se puede pedir cuando exista una falta grave y, calificada por parte del otro cónyuge, de tal forma que haga intolerable la vida en común.
El artículo 1° de la Ley 19.947 estipula que: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia.
Esta Ley regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos.
Los efectos del matrimonio y las relaciones entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos, se regirán por las disposiciones respectivas del Código Civil.
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