Ir al contenido principal

Divorcio Ley 19.947

Nuestra legislación contempla tres formas de divorcio: A) Divorcio de mutuo acuerdo por cese de convivencia superior a un año. B) Divorcio unilateral por cese de convivencia superior a tres años. C) Divorcio por culpa. se puede pedir cuando exista una falta grave y, calificada por parte del otro cónyuge, de tal forma que haga intolerable la vida en común.
El artículo 1° de la Ley 19.947 estipula que: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia.
Esta Ley regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos.
Los efectos del matrimonio y las relaciones entre los cónyuges y entre éstos y sus hijos, se regirán por las disposiciones respectivas del Código Civil.





Comentarios

Entradas populares de este blog

Prescripciones de Deudas Fono gratis: 800-914-730

Acá te explicamos  Para ser mas exacto la deuda no prescribe, sino que, las acciones y derechos  de los que es titular la entidad bancaria y que la habilitan para perseguir el cumplimiento de tu deuda.  La ley exige que haya transcurrido un determina do tiempo sin que se hayan ejercido estas acciones y derechos, y además que el deudor alegue la prescripción ante un tribunal. La prescripción puede ser alegada como excepción o como acción. Como consecuencia de lo anterior, la deuda se extinguirá a través de lo que en el ámbito legal se conoce como prescripción que es uno de los modos de extinguir las obligaciones. Los lapsos que exige la ley varían dependiendo del tipo de acción de que se trate. La imagen corresponde al Libro Electrónico del Jurista Juan Barros

No pague, ni repacte, infórmese. FONO GRATIS: 800-914-730

¿ENDEUDADO? No  saltes de la sartén al fuego, no pagues, no hagas caso de amenazas extrajudiciales. Estamos para asesorarte. Especialistas en negligencias médicas, accidentes, indemnizaciones por daños y perjuicios, prescripciones de deudas, embargos, tercerías de dominio y de posesión. Acción reivindicatoria, recuperación de terrenos, divorcio, familia y otros LLAME GRATIS AL 800-914-730   Red Fija: 22-840-3420   E-MAIL: INFO@SOCIEDADJURIDICA.CL

Indemnización de Perjuicios Fono gratis: 800-914-730

La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento Somos especialistas en indemnizaciones de Perjuicios o indemnización por daños y perjuicios. Normalmente vemos tres formas en que los daños pueden ser indemnizados: Restitución, Reparación del daño y Resarcimiento de daños El Resarcimiento puede clasificarse en Contractual que es el que debe pagar el demandado (deudor) en caso de incumplir un deber contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento. El Extracontractual Es aquel que se deriva de una acción u omisión dolosa o culpable que provoca un daño a otra u otras personas. Dicha acción puede originarse también con motivo de la comisión de un delito.