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Abandono del Procedimiento en juicio de tesorería u otros

Es otra herramienta que permite al deudor liberarse de la persecución judicial y, que no se debe confundir con la prescripción

El abandono del procedimiento es aquel incidente especial que consiste en la extinción de las actuaciones realizadas dentro de un procedimiento; cuando todas las partes que figuran en él no han instado por su prosecución dentro del plazo que señala la ley y que impide seguir con su substanciación.

La jurisprudencia señala que el abandono del procedimiento produce efectos formales, procesales y de fondo de carácter civil. Desde luego, las consecuencias procesales causados por la sentencia firme que declara abandonado el procedimiento es el inmediato de hacer perder a las partes el derecho a continuar el procedimiento, el cual desaparece totalmente con el efecto mediato de no poder hacerlo valer en un nuevo juicio.

El abandono del procedimiento se encuentra regulado en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y consiste en una sanción procesal que se aplica al demandante que, por negligencia, desinterés o desidia, cesa en la tramitación del juicio, y lo paraliza por un lapso de tiempo superior a seis meses. Este plazo se extiende a tres años en los juicios ejecutivos, según dispone el artículo 153 del mismo código.

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