Entre las causas, nos encontramos con el maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos. Atentado contra la vida del cónyuge o hijos. El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común. Nuestra legislación contempla tres formas de divorcio: A) Divorcio de mutuo acuerdo por cese de convivencia superior a un año. B) Divorcio unilateral por cese de convivencia superior a tres años. C) Divorcio por culpa. se puede pedir cuando exista una falta grave y, calificada por parte del otro cónyuge, de tal forma que haga intolerable la vida en común. El artículo 1° de la Ley 19.947 estipula que: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia. Esta Ley regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y lo...